En ese sentido, y por cuanto en el caso que nos ocupa, la parte demandada no formuló oposición alguna, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara firme los linderos y coordenadas anteriormente establecidos, y ordena se expida copia certificada del acta de fecha 23 de julio de 2015, y de la presente decisión, a los fines de su protocolización. Asi se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 27 de Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Joaquin José Bello Figuera
La Secretaria
Abg. Marieugelys García Capella