En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Tercero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Ciudadana AURA ROSA PARABAVIRE TUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.270.995, domiciliada en La Calle El Mirador , Sector El Mirador 1, casa s/nº, El Pilar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE PERICANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.272.462,quien puede ser localizado en: La Calle El Cementerio, casa s/nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, a .....