Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado: LEAHVIM DE JESUS TINEO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.936, natural de Cumana, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-05-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de la ciudadana MIRANDA TINEO, residenciado en: Paseo Colon, San Jorge Hotel, Habitación Nº 25, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Regí.....