Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Punción del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, seguida en contra del ciudadano AARON JOSUE DURAN HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.775.270, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 29/01/1985, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de medicina décimo primer semestre de medicina, hijo de GARDENIA HERNANDEZ (v) y CARLOS DURAN (v), residenciado en Vía Cumanagoto, vía las Casitas, Calle Madariaga, casa Nº 125, Barcelona Estado Anzoátegui, por el delito de de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artícul.....