Por los razonamiento anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA, a la ciudadana RAMONA LOURDES RODRIGUEZ, quién es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.884.180, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació el 31-08-1956, de 46 años de edad, soltera, costurera, hija de Gestrudez del Carmen Rodriguez (V) y Gabriel Millán Mata /df.), y domiciliada en Calle Bolivar N° 46, Bello Monte, Barrio El Jardin, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por considerra que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que sean viables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la mencionada imputada, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOT.....