Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La APERTURA A JUICIO ORAL y RESERVADO del adolescente: OMITIDO, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 18.126.949, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 30 de Mayo de 1988, de 16 años de edad, soltero, manifestó no tener profesión u oficio, grado de instrucción 1° año de Bachillerato, hijo de los ciudadano OMITIDO, Anzoátegui, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano OMAR DE JESUS HERNANDEZ PEREZ; en consecuencia, Ordena la remisión de estas actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes. SEGUNDO: A los fines de asegurar su comparecencia al citado Tribunal, se le impone .....