En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano EMILIA JOSE GONZALEZ MARCANO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 13.935.282, domiicliado en la Calle 9 Sector 3, N° 14, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui y quien presta sus servicios en la Empresa AEROCAV, ubicada en la Avenida Intercomunal, Sector Las Garzas, al lado de MAC-DONALD, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Obligación .....