Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la Revisión de Medida interpuesto por el Dr. TITO GELVEZ, en su condición de Defensor de Confianza de los imputados PEDRO HERNAN ALCALA VALERA, titulares de las Cédula de Identidad N° 18.949.908, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 458, 470, 84 y 98 del Código Penal; y JOSET EDMANUEL MIRANDA SOKI, titular de la Cédula de Identidad N° 18.278.296, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Articulo 458 y 277 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana ME.....