En base a esas consideraciones este Tribunal vista la transacción judicial, presentada en fecha 19 de Octubre de 2009, por parte de los ciudadanos JAIRO REVILLA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.245.075, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 29.781, actuando en su propio nombre y en representación de sus propios derechos, por una parte, y por la otra NICOLAS GARCIA NAGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.342.470, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad mercantil "CONEDIL" S.A", asistido por el abogado OCTAVIO CASTELLANOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 29.658, en la presente causa por Estimación e intimación de Honorarios Profesionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción, y en virtud de que los acuerdos efectuados no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres, no se encuentran fuera del come.....