Este Juzgado Superior evidencia que por cuanto de la revisión de las actas procesales, que conforman el presente expediente, y por cuanto del mismo se evidencia que en el Auto de Admisión, dictado en fecha 19 de Octubre de 2015, se omitió hacer referencia en cuanto a la citación del Procurador General de la Republica, de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, es por lo que este Juzgado a los fines de corregir dicha omisión, ordena reformar el auto de admisión antes mencionado, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se acuerda librar oficio al Procurador General de la República, para que comparezca por ante este Tribunal, transcurrido el lapso de Quince (15) días hábiles, luego de la consignación que realice el Alguacil del acuse de recibo de dicha citación, previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas Dos (02) días que se le conceden com.....