IV
DECISION
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de Convocatoria de Asamblea General de Propietarios del Conjunto Residencial Puerto Morro (Asopropmo), sociedad inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del citado municipio, bajo el N° 6, folios 30 al 35, Protocolo 1ero, Tomo 13, 4to trimestre, año 1985, presentada por los ciudadanos Dolores Ledezma y Reynaldo Picón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 336.955 y 10.473.996, respectivamente y domiciliados en Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, asistidos por el abogado Luís José Marín, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreab.....