En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES, seguido por el procedimiento por intimación, hubieren incoado los ciudadanos: NELSON JOSÉ BUCARAN DEFENDINI, JOSÉ MANUEL BUCARAN PARAGUAN y JORGE JOSÉ BUCARAN PARAGUAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.280, 100.196 y 100.197, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil VIGILANTES LAUREL., C.A., (VIGILCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha (09) nueve de noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1195), anotado bajo el Nº 27, Tomo 101-A, y siendo su ul.....