esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por la ciudadana MARLY DABIBITH SALAZAR GUANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.596.494, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO CAMPOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.335, en contra del ciudadano RUBEN MANUEL CHAFFARDET PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.670.804, domiciliado en: Calle 6, con Calle 11,Casa Nº 34, Sector 1, Urbanización Brisas del Mar, (Las Casitas), Barcelona, Estado Anzoátegui; a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Consti.....