Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano OCTAVIO RAFAEL SALAZAR JIMENEZ, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 13/11/1977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.316.889, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos OCTAVIO SALAZAR y SULEIDA JIMENEZ, domiciliado en Casa S/N, Los OLivos, Vidoño, cerca de la Escuela Fe y Alegría, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarlo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido al Artículo 256 Numeral 3° del Código O.....