Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadanos LUIS MEDINA ARAY, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.358.572, donde nació en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 19/08/1988, de 23 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Julio Medina (V) y Tibisay Aray (V), residenciado en Barrio Guzmán Lander, Calle Principal, N° 94, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de VIOLACION, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 374, 458 y 277, todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de MARIANGELIS DEL VALLE MARTINEZ; conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251,.....