Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en fecha 10 de Septiembre de 2006 al ciudadano LUIS ALBERTO PARABAVIRE, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar, DECRETAR SU PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, librar oficios a los Órganos Policiales de este Estado, a fin de que el imputado sea aprehendido, y una vez puesto a la orden de este Despacho, se decidirá si se mantiene la medida acordada o se sustituye por una menos gravosa,.....