Por los fundamentos de hecho y de Derecho señalados, este Tribunal de Juicio Accidental Unipersonal Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE al Adolescente OMITIDO; por el delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 457 del CODIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana MARY MALDONADO, y en consecuencia, tomando en consideración la finalidad educativa de las medidas establecidas en la Ley Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 620 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, en su literal “b” y en atención a lo establecido al articulo 624 ejusdem lo sanciona con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES. Siendo la presente SENTENCIA CONDENATORIA, igualmente decreta la cesación de todas las medidas Cautelares que le fueron impuestas al adolescente OMITIDO.
Regístrese, Publíquese, déjese copia Certificada de la presente De.....