Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal
De autos se desprende que, el penado: LUIS ALEJANDRO SALAZAR, fue detenido en fecha 28-11-2004, de manera preventiva, según se desprende de acta policial sin número, cursante a los folios 3 y 4 de la primera pieza de la presente causa, y puesto en libertad por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 14-01-2005, evidenciándose que permaneció detenido un tiempo igual a UN (1) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de (4) AÑOS DE PRESIDIO, al mismo le falta por cumplir una pena de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, por lo que a los fines de dar cumplimiento a su condena; en consecuencia se ordena su inmediato ingreso al Internado Judicial de esta ciudad, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio a.....