Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de las ciudadanas: YUMARVY JOSEFINA IDROGO VALERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.782.264, residenciada en la Calle el Hueco, campo Alegre, casa S/nº, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien nació el 17/01/1990, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar y ANA ROSA ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.762.389, residenciada en la Calle el Guamache, Casa Nº 11, Campo Alegre, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien nació el 12/07/1984, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, conforme a lo.....