Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ELIZEINE CAROLINA AGOSTINI CABRERA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.767.670, asistida por el Abogado en Ejercicio VÍCTOR JULIO MOYA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.514. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1012, del Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.979, en el sentido que se corrija el apellido de la madre de la solicitante, como "MARIA TRINIDAD CABRERA DE AGOSTINI". Así .....