Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así mismo se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha diecinueve de febrero de dos mil dos, que pesa sobre el terreno y la casa construida en el ubicado en la Calle Campo Elías Nº 9 de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes : NORTE: terreno Municipal, midiendo 14,30 Mts. SUR : Calle Campo Elías, su frente, midiendo 14,30 Mts. ESTE: casa de Toribio Reyes , midiendo 40 Mts y OESTE: Taller de nuestro causante, midiendo 40 Mts, dando una superficie total de 572 Mts 2 y se encuentra.....