En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos MARÍA ELENA VALLEJO RODRÍGUEZ y PEDRO JOSÉ MOYA YAGUARACUTO, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogado. En consecuencia, se disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el 31 de mayo de 2011, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 117, acompañada a los autos en copia certificada. Y así se decide.-