DECRETA Medida Preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre el siguiente bien constituido por: una parcela de terreno con una superficie aproximada de tres mil quinientos cincuenta y dos metros cuadrados (3.552 M2), distinguida con el Número Catastral 03-21-01-UR-07-19-15-00-00-00, ubicada en la intersección de la Calle Arismendi y Avenida Bolívar, jurisdicción del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Con terreno que es o fue de María Flores; Sur: Con la Avenida Bolívar, Este: Con terrenos municipales y Oeste: Con la calle Arismedi, por lo que se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui