"... En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en la anterior Jurisprudencia, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JUDITH DEL VALLE PEINERO GAMBOA y RUBEN ANTONIO TREBOL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.215.908, V-4.216.230, respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha ocho (08) de mayo de 1967, por ante la prefectura el Municipio Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 40, Tomo2. y así se decide..."