Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DEL VALLE ZORRILLA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal de los ciudadanos VICTOR HUGO DIAZ ZAPATA, JESUS MANUEL ALEXANDER MARCHAN, YOLEIDA MARISELA GONZALEZ SERRANO y ESTELITA MARGARITA ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad V-20.279.294, V-30.164.228, V-25.301.431 y V-4.072.356 respectivamente, en contra de la decisión de fecha 15 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de detenidos, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los .....