Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por el Dr. MANUEL ANTONIO SALAZAR R., actuando por sus propios derechos, en contra de los ciudadanos CASIMIRO JOSE VIEIRA, EDMUNDO VIEIRA DE MENDOCA, ADELINO FERDINANDO DOS NEVES VIEIRA, ANTONIO NUNES DE SOUSA J., MICHAEL SCOTT TENNET, y en contra de los fondos de comercio PANADERIA Y PASTELERIA MAGDORIS, SRL y PANADERIA Y PASTELERIA LA PLAZA, SRL., todos suficientemente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 18 de octubre de 1993 hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su o.....