Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor de los imputados JOSE RAMON DICENZO, quién es venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.040.068, nacido en San Félix, Estado Bolívar, en fecha 13/04/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de Segundo Semestre de Ciencias Policiales, hijo de JOSE RAMON VICENCIO (V) y ZURINA PALOMO (V), domiciliada en: BARRIO SUCRE, AVENIDA PRINCIPAL, CASA N° 24, BARCELONA, Y/o CALLE FRANCISCO LAZO, CASA NRO. 21, AVENIDA PRINCIPAL DE LA CALLE FRANCISCO LAZO, SAN FELIZ, ESTADO BOLIVAR y JEAN CARLOS JOSE CAIGUA, quién es venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.762.653, nacido en Barcelona en fecha 26/04/1.....