Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE, en razón del territorio, para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana ROSA ELIZABETH APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.478.576, en consecuencia DECLINA su conocimiento al Juzgado que corresponda por distribución de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Barcelona, y así se decide.-