Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumana. Estado Sucre, a los fines que vigile el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano CARLOS LUÍS HERNÁNDEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad número 13.689.775, estableciéndose como pena en concreto a cumplir DE TRES (03) AÑOS, SIETE 807) MESES Y QUINCE (15) DIAS por la comisión del delito HURTO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 3 del Código Penal faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y CATORCE (14) días, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 17 de Febrero de 2012. No optando a l.....