Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JUAN CARLOS MOYA VALLENILLA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.167.527, natural de Barcelona, donde nació en fecha 17-05-1977, de 34 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio ALBAÑIL, hijo de JUAN BAUTISTA MOYA (V) y CRUCIMORA VALLENILLA (V), residenciado en: calle CUMANA, ENTRADA AL JUNQUITO, LA CARAQUEÑA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, tipificado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, líbrense los respectivos oficios, a los fines de participar de la .....