Ahora bien, por cuanto en el presente Asunto no se ha llevado a efecto la contestación a la demanda, este Tribunal admite el desistimiento del procedimiento , formulado en fecha 21 de marzo de 2017, por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18. 336.400, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 225.605, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, con ocasión de la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por la ciudadana MARINELA SUAREZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.216.848, a través del diligenciante, contra los ciudadanos TOKSEIN HON VELIZ y GLADYS MORON PADRON, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V- 999.502 y V-3.851.848, respectivamente, lo homologa y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. . Así se decide administrando.....