En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado: CANDIDO JOSE RONDON, venezolano, natural del Estado Sucre, en donde nació en fecha 07-06-1.980, titular de la cedula de identidad Nº 14.816.496, obrero, hijo de CANDIDO NATALIO RONDON Y EMILIANA ROMERO, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 01, Vereda 20, casa Nº 13, Cumana, Estado Sucre, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 501 del Código Orgánico Procesal Penal Y articulo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa del citado penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y líbrese Bolet.....