Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA RESPONSABLE, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado al inicio de esta resolución, en la comisión del delito de PORTE ILICITO de cartuchos para armas de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio DEL ORDEN PÚBLICO, y en consecuencia se le impone como sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de .....