En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer del Recurso de Nulidad con Suspensión de Efectos, incoado por la abogada Neudys del Valle Figueredo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 22.990, en su carácter de Apoderada Judicial empresa Servicio Palucel, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 05-09, contra la Providencia Administrativa Nº 05-09, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Tigre y San Tome del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Febrero de 1999, que declaro Con Lugar los Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el ciudadano Orlando Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 8.471.784, respectivamente.-
Segundo: Se declina la competencia para conocer del presente asunto en la Jurisdicción.....