Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos RAFAEL NATERA GOLINDANO Y CARMEN ERNESTA ROJAS MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 1.305.220 y V-3.730.368, respectivamente y de este domicilio, y en consecuencia Declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha ONCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SESETA Y TRES (11/03/1.963), por ante el Registro Civil, llevado por la Cámara Municipal del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No.17, de fecha 11/03/1963, del libro principal Nº 1 llevado por ese despacho durante el año 1.963. Y así se decide.-