DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo Marca Chrysler, modelo Neón B, 1.997, rojo, automóvil, Sedan, particular, placas MDK-83T, serial de carrocería 8Y3HS26C4V1095320, serial del motor 4 Cilindros, al ciudadano LIONG WANBIAO, con Cédula de Identidad N° E-82.076.708, en la modalidad de guardia y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. .....