se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el encabezado del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que los penados RAFAEL ARTURO CARRASQUEL y NELSON RAFAEL MENDOZA, fueron detenidos preventivamente en fecha 25-10-1978, hasta el 18-03-1980, evidenciándose que han permanecido recluidos un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, y en virtud de que fueron condenadosz a sufrir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en tal sentido el tiempo de detención es de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, razón por la cual le falta por cumplir VEINTINUEVE (29) AÑOS, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DÍAS.
SEGUNDO: De lo antes expu.....