En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida entre NEPTALÍ AGÜERO RODRÍGUEZ y la empresa M-I- DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BP02-L-2003-002576. Asimismo acuerda expedir por secretaría las copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído, así como la devolución, previa certificación en autos, de los respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos.