En tal virtud:
1. SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR dictada en fecha 2 de febrero de 2005, y se reitera al Alcalde, a los Concejales y al Síndico Procurador Municipal las órdenes dadas en dicha medida, apercibidos de que, en caso de desacato, se aplicarán las multas previstas en el artículo 23, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) a cada uno de los funcionarios señalados, por las responsabilidades que a cada uno de ellos correspondan en el incumplimiento de la orden del tribunal.
Notifíquese al Alcalde, al Presidente del Concejo Municipal y al Síndico Procurador Municipal, acompañándoles copia certificada de este auto. Líbrense oficios.
2. SE ORDENA PARALIZAR CUALQUIER CONSTRUCCIÓN U OBRA que se esté realizando en el terreno ubicado en el Sector Oriental "El Burro" de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, cuyas medidas y linderos constan en el.....