En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana ALBERTINA DEL VALLE BLONDELL GRAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.575.739, domiciliada en: Edificio Doña Carmen, primer piso, apartamento 01, Pozuelos, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSUE B. MAICA VIVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.266, a favor de su hija la niña SOFIA BEATRIZ "SUBIETA BLONDELL", de nueve (09) meses de edad actualmente, en contra del ciudadano AUGUSTO RICARDO SUBIETA TERRAZAS, de nacionalidad Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.245.977, y quien presta sus servicios en la empresa Planta Petroqu.....