Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida en dicha medida, vale decir, presentación de los ciudadanos FRANKLIN DANILO JIMENEZ GUANARE Y URSULA CELESTINA YANEZ,, como fiadores quienes cumplen los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos, las obligaciones que contraen como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y una vez impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la misma, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y el Oficio respectivo. Provéase lo .....