Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la Admisión de la demanda que por Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoada por Sociedad Mercantil FARMACIA SANTA MARÍA MADRE DE DIOS S.A., domiciliada en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Agosto del 2.001, bajo el Nº 12, Tomo A-63, a través de sus Apoderados Judiciales JUAN DE DIOS MONTIEL GARRIDO y LUÍS AUGUSTO MONTIEL ARRIOJAS, domiciliados en Cantaura, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.306 y 76.322, respecti.....