SE DECLARÓ RESPONSABLE a los ciudadanos R.A.M.H. y R.E.S.N. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUATOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUATOR previsto en el artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculas Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano JIMMY HERNANDEZ, sancionó a los ciudadanos R.A.M.H. Y R.E.S.N., identificada anteriormente, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES una vez realizada la rebaja del tercio al lapso de DOS (02) AÑOS solicitada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES una vez realizada la rebaja del tercio al lapso de DOS (02) AÑOS solicitada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público, consistente en.....