DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO Chevrolet, Modelo Corsa, Color rojo, Año 2.001, Placas ADV-53W, Uso Particular, Clase automóvil, Tipo Sedan, serial de carrocería 8Z1SC51601V329663 y serial de motor 01V329663, al ciudadano GRISSON MANUEL ESTABA COVA, con Cédula de Identidad N° 11.908.906, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio al encargado del Estacionamiento "METRO.....