En consecuencia este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados JHONNY CELESTINO SILVA GUARARIMA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión ú oficio obrero, residenciado calle Carabobo, casa NÚMERO 7-111, Barrio 29 de Marzo, Barcelona Edo. Anzoátegui; hijo de ELIAS RAFAEL SILVA y TERESA GUARARIMA, y Titular de la Cédula de Identidad N°. 8.275.887 y CRUZ MARIA GUERRA GUERRA, venezolano, natural de Barcelona Edo. Anzoátegui; mayor de edad, soltero, obrero, hoijo de JOSE MARIA GUERRA y CIRELA GUERRA, residenciado en calle Pinto Salinas sin número, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, y portador de la Cédula de Identidad N. 8.275.453, por el delito de TENENCIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes.....