Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: ALCEDO JOSÉ BOMPAR LÓPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.280.578, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos ALCEDO BOMPAR (v) y YOLANDA LÓPEZ (v), domiciliado en Vereda 10, Sector III, casa N° 3, Tronconal III, Barcelona-Anzoátegui y, WILBER JOSÉ RODRÍGUEZ BORGES, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.674.392, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos: WILMER RODRÍGUEZ (V) y MERCEDES BORGES (V), domiciliado en Sector III, Avenida Tumba de Bello, .....