En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA PENA CORPORAL, impuesta al penado ELVIS JOSE AGUILERA, de conformidad con el Articulo 105 del Código Penal, continuándose con la Ejecución de la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de conformidad con los artículos 13 y 22 ejusdem.-
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, participándole que el referido penado quedará sometido a la Vigila.....