este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, e IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por aplicación de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal d) de la Ley Orgánica en comento, como es la Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado, sin autorización de este Tribunal; por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO tipificado en los artículos 454 Numeral 1° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
La Aplicación del Procedimiento a aplicado sea el ORDINARIO. Las partes, quedaron notificadas de lo resuelto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable su.....