Por los razonamientos antes indicados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; en fecha 17 de Septiembre del año 2002, por el Tribunal de Municipio Simón Rodríguez, en función de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ CASTILLO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 278 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los.....