Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el petitorio de la Dra. YILDA CUPAMO RUIZ, en su condición de Defensor de Confianza, en el sentido de que se aplique a su Representado una medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, "B", "C" y "G", o la que este Juzgado considere conveniente; y se Mantiene la medida de PRISION PREVENTIVA, aplicada en fecha 21 de Julio del año 2009, por el Tribunal de Control Nº 02, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 405 del Código Penal en relación con el articulo 83 .....